Inicio de la actividad
El proceso de darse de alta como autónomo implica una serie de trámites y pasos cruciales para comenzar a ejercer una actividad por cuenta propia. Desde la inscripción en los organismos correspondientes hasta la elección del régimen de tributación y la Seguridad Social, cada paso es fundamental para establecerse legalmente como trabajador independiente.
* INFORMACIÓN IMPORTANTE: El Alta en Seguridad Social y Hacienda tienen que ser PREVIAS al Inicio de la Actividad Económica, pudiendo realizarse de forma telemática, a través de las sedes electrónicas de Hacienda y Seguridad Social.
La Ley 6/2017 de medidas urgentes para el Trabajo Autónomo, a partir del ejercicio 2018 marca el procedimiento administrativo, así como los pasos para darse de Alta como Autónomo. Con la nueva Ley de Autónomos, los pasos para darse de Alta como Autónomo han cambiado, y si no se siguen escrupulosamente, se pueden perder las bonificaciones de la Tarifa Plana de 80 euros. Darse de alta como autónomo puede hacerse de forma sencilla y rápida.
INFORMACIÓN IMPORTANTE: El Alta en Seguridad Social y Hacienda tienen que ser PREVIAS al Inicio de la Actividad Económica, pudiendo realizarse de forma telemática, a través de las sedes electrónicas de Hacienda y Seguridad Social.
La documentación a presentar para proceder al alta es la siguiente:
- Original y fotocopia del D.N.I. del emprendedor.
- Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social del emprendedor.
- Extranjeros sin DNI: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
HACIENDA (Agencia Estatal de Administración Tributaria-AEAT) En primer lugar, hay que tramitar el Alta en Hacienda, mediante el modelo 036, donde se indican los siguientes datos:
- Datos Personales
- Inicio de Actividad
- Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
- Obligaciones Tributarias derivadas de ese IAE.
- Se indicará la fecha de inicio de actividad no para ese día en el que se realiza el trámite si no para uno posterior. Debe dar tiempo de ir a Seguridad Social para presentar el 036.
SEGURIDAD SOCIAL: Una vez completado el proceso de alta en Hacienda, el siguiente paso fundamental es el registro en la Seguridad Social, específicamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Este trámite se realiza a través del modelo TA.521, un formulario necesario para formalizar la afiliación como trabajador por cuenta propia en el que se indican los siguientes datos:
- Datos Personales
- Inicio de Actividad (que coincidirá con la indicada en el modelo 036 del paso 1)
- Base de Cotización
- Coberturas a elegir, así como la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (que es gratuita). Se indicará la misma fecha de inicio de actividad que en Hacienda.
Este registro en la Seguridad Social es esencial, ya que garantiza la protección social del autónomo, otorgando acceso a la cobertura sanitaria, prestaciones por incapacidad temporal o jubilación, entre otros beneficios.
Es un paso crucial en la formalización y legalización de la actividad como autónomo, asegurando el cumplimiento de las obligaciones laborales y contributivas correspondientes.
AYUNTAMIENTO (Sólo en caso de apertura de local)
- Alta en el ayuntamiento local: En el caso que el Autónomo tenga un Establecimiento Mercantil, tiene que obtener la Licencia de Apertura en el Ayuntamiento donde tenga el local comercial, así como la Licencia de Obras, si se tienen que realizar las obras pertinentes para su apertura.
- Alta en Comunidad Autónoma: Hay que comunicar la apertura, instalación, traslado y/o ampliación de los centros de trabajo a la Autoridad Laboral, que depende de la Consejería de Trabajo o Empleo de la Comunidad Autónoma, comunicando el centro de trabajo y la plantilla adscrita.
- Libro de visitas: El Autónomo ya no tendrá la obligación de tener, en cada centro de trabajo, un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se crea el LIBRO DE VISITAS ELECTRÓNICO ( LVO ), y será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo
Guía de Alta del Autónomo: VER DOCUMENTO