Prestaciones contempladas en el RETA

Se trata de una cobertura obligatoria en la gran mayoría de los casos.

El cierre puede ser definitivo o temporal; parcial o total.

La prestación tiene una doble vertiente:

Un abono de una prestación económica mensual

La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes

La prestación en su sentido económico tiene una duración que oscila entre 4 y 24 meses en función del tiempo cotizado, que como mínimo debe ser de 12 meses.

En cuanto a la cantidad a percibir es el 70 % de la media de base de cotización de los últimos doce meses. Puede incrementarse la cuantía en función de la cantidad de hijos a cargo y la base elegida.

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, se requiere cumplir con una serie de condiciones:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, además de mantenerse al corriente en el pago de las cuotas.
  • Contar con un período mínimo de cotización específico por cese de actividad de al menos 12 meses. Estos meses deben encontrarse dentro de los últimos 24 meses inmediatamente anteriores al cese, considerando el mes en que ocurre el cese como parte de este período.

El cese en la actividad laboral debe ser consecuencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Esto puede implicar pérdidas económicas superiores al 10% en un año, ejecuciones judiciales o administrativas que representen al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior, declaración judicial de concurso, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Estos motivos deben estar debidamente justificados y evaluados dentro del período fiscal de los últimos 12 meses previos al cese de la actividad.

  • Se considera el cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de la sociedad, o en la prestación de servicios a la misma, siempre y cuando la sociedad haya incurrido en pérdidas o disminuido su patrimonio neto por debajo de dos tercios del capital social.
  • La prestación se genera a partir del segundo mes del cese.
  • Debe haber un compromiso de mantener la prestación participando en actividades formativas, de orientación profesional y de promoción emprendedora convocadas por el Servicio Público de Empleo correspondiente, además de cumplir con ciertas obligaciones legales.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, a menos que no se cumpla con el período de cotización requerido para acceder a esta jubilación.

Se entenderá como accidente de trabajo in itinere aquel que ocurra durante el trayecto entre el lugar de residencia del trabajador autónomo y el lugar donde desarrolla la actividad económica o profesional, mientras que no coincida su domicilio con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.*(artículo 14 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo).

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con algunas peculiaridades.

Los autónomos que estén disfrutando de la tarifa plana no cotizan por la contingencia de Incapacidad Temporal. Por ello, no pueden acogerse a esta prestación.

La cotización por incapacidad temporal es obligatoria, salvo los autónomos que se encuentran en situación de pluriactividad, es decir, aquellos que cotizan simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, que tienen la posibilidad de elegir si desean cotizar por contingencias comunes en el régimen de trabajadores por cuenta propia pudiendo acogerse cobertura de dicha prestación en el RETA.

El período de la prestación es de 12 meses como máximo por regla general, pudiendo ampliarse por seis meses más.

El período de la prestación es de 12 meses como máximo por regla general, pudiendo ampliarse por seis meses más.

  • 60 % de la base de cotización del mes anterior a la baja médica desde el cuatro día al vigésimo.
  • 75 % de la misma base, a partir del vigésimo día. A partir de los sesenta días, se bonifica la cuota de autónomo.

Cuantía, a diferencia de la Incapacidad temporal y el accidente no laboral, equivale al 75% de la Base de Cotización del mes anterior a la baja médica desde el día siguiente a la baja médica.

Otra diferencia significativa es que la baja la emite el médico de la Mutua Colaboradora, a diferencia de la baja por accidente no laboral e incapacidad temporal, que debe emitirla el médico de la Seguridad Social.

La solicitud se realiza a través de la Mutua Colaboradora en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja médica. La Mutua Colaboradora es la responsable de hacer el pago de esta prestación.

A partir de los sesenta días, se bonifica la cuota de autónomo.

Los autónomos que estén disfrutando de la tarifa plana no cotizan por la contingencia de Incapacidad Temporal. Por ello, no pueden acogerse a esta prestación.

Para la situación específica del nacimiento de un hijo, se establece un periodo total de 16 semanas de protección.

Se establecen 6 semanas obligatorias, que deben ser ininterrumpidas y a jornada completa, y deben seguir al parto o a la resolución judicial o administrativa en el caso de adopción (si el niño tiene menos de seis años de edad).

Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de manera flexible: en periodos semanales acumulados o interrumpidos, dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento o a la resolución o a tiempo parcial, como se describe en el siguiente apartado.

Puede ampliarse una semana más en los casos de adopción múltiple y cuando el hijo tenga una discapacidad superior al 33%. Además, en los casos de hospitalización de los recién nacidos el período puede llegar a extenderse hasta 13 semanas más.

La cuantía será del 100% de la base de cotización calculada sobre los seis meses anteriores al nacimiento o la adopción.

La solicitud de la prestación puede hacerse mediante correo ordinario o de forma presencial ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente. Es importante tener en cuenta que el plazo para presentar la solicitud que corresponda es de 15 días desde el nacimiento del hijo.

Otra opción contemplada en la norma es continuar al frente del negocio durante unas horas al día. Esto es especialmente importante para todos aquellos que no pueden permitir abandonar el negocio totalmente o contratar sustitutos.

Con esta modalidad, el autónomo puede percibir el 50% de la prestación sin pagar las cuotas a la Seguridad Social. Como las primeras semanas después del nacimiento deben disfrutarse de manera ininterrumpida y a tiempo completo; esta modalidad sólo se puede disfrutar durante las últimas 10 semanas.

Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen tras la maternidad.

Las trabajadoras autónomas hubieran cesado en su actividad por causa de la maternidad, adopción y guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela tienen derecho a una bonificación si se reincorporan como autónomas dentro de los dos años siguientes.

La bonificación consiste en la cotización por contingencias comunes por un importe fijo de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes. (* artículo 7 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo).

La bonificación por conciliación entre la vida profesional y familiar de los trabajadores autónomos está vinculada a la contratación y ofrece beneficios significativos a aquellos autónomos que se encuentran a cargo de menores o familiares con necesidades específicas.

Las causas que justifican esta bonificación son variadas y se centran en la responsabilidad del autónomo sobre el cuidado de dependientes:

  • Cuidado de menores de 12 años a su cargo.
  • Atención a familiares hasta el segundo grado en situación de Dependencia, debidamente acreditada.
  • Cuidado de familiares hasta el segundo grado con condiciones específicas, como Parálisis Cerebral, Enfermedad Mental, Discapacidad Intelectual de al menos el 33%, o — Discapacidad Física o Sensorial con al menos el 65%.

La bonificación consiste en cubrir el 100% de la cuota por contingencias comunes de los autónomos. Se calcula sobre la media de las Bases de Cotización de los 12 meses anteriores al inicio de la bonificación, aplicando el tipo mínimo de cotización vigente, excluyendo la Incapacidad Temporal de Contingencias Comunes.

Este beneficio se aplica sobre las Bases de Cotización existentes al inicio de la bonificación, sin realizar regularizaciones posteriores.

Este apoyo tiene una duración máxima de 12 meses y está vinculado a la contratación de trabajadores por cuenta ajena. Es una medida que busca incentivar la contratación de personal adicional por parte del trabajador autónomo, promoviendo así la generación de empleo y facilitando una mejor conciliación entre sus responsabilidades laborales y familiares.

Para acceder a esta bonificación hay que cumplir una serie de requisitos:

  • El Autónomo deberá mantenerse dado de alta durante los 6 meses después del contrato y no tener contratados trabajadores asalariados durante el periodo de los doce meses anteriores.
  • La Contratación deberá ser al menos del 50% de la jornada, con una duración que comprenda todo el periodo bonificado, teniendo en cuenta que el mínimo período de contratación será por 3 meses.
  • Si el contrato inicial termina existe la posibilidad de contratar otro trabajador en 30 días , sin perder la bonificación, excepto que se tratase de despidos procedentes o causas de Incapacidad Temporal, en cuyo caso habrá que devolver la bonificación.

Existe una bonificación especial para aquellos trabajadores autónomos que estén cuidando a menores afectados por enfermedades graves, como el cáncer. Esta medida, que se implementó a través del Real Decreto-ley 13/2022, busca mejorar la protección social y económica de estos trabajadores y sus familias.

Los beneficiarios de esta bonificación son aquellos que perciban una prestación económica destinada al cuidado de menores afectados por enfermedades graves, como establece el capítulo X del título II del texto refundido de la LGSS. Esta prestación puede extenderse hasta que el menor cumpla 23 años si el diagnóstico de la enfermedad fue antes de los 18 años y la afección persiste.

La bonificación consiste en un 75% de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre la base de cotización media de los doce meses anteriores al inicio de esta bonificación.

Este cálculo se realiza aplicando el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, exceptuando la cuota correspondiente a la incapacidad temporal por contingencias comunes a partir del 1 de enero de 2023.

En el caso de autónomos con menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta.

Este cálculo implica multiplicar por 30 la suma de las bases de cotización y dividir el resultado entre el número total de días de alta continuada.

Esta medida, con efecto desde el 1 de enero de 2023 y con carácter indefinido, tiene como objetivo principal brindar apoyo y alivio a los trabajadores autónomos que enfrentan la difícil situación de cuidar a menores afectados por enfermedades graves, garantizando una protección económica más sólida en momentos delicados para estas familias.*(artículo 38 quater de la LETA, añadido a través del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, Artículo 3).