Bases de cotización
El sistema de cotización del trabajador autónomo
El nuevo sistema de cotización para autónomos, implementado a partir del 1 de enero de 2023, trae consigo una serie de cambios sustanciales.
Es crucial entender estas modificaciones para poder desenvolverse en este nuevo paradigma con seguridad.
Ahora, todo trabajador por cuenta propia debe cotizar a la Seguridad Social según sus rendimientos netos anuales, obtenidos de todas sus actividades económicas durante el año natural. La base de cotización se determina a partir de la totalidad de estos rendimientos netos.
El Real Decreto-Ley 13/2022 ha aprobado tablas que vinculan los rendimientos netos anuales con una cifra de bases máxima y mínima de cotización disponibles. Cada año, estas tablas serán establecidas, tanto una general como otra reducida, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Estas regulaciones marcan una diferencia significativa en la forma en que los autónomos calcularán sus contribuciones, buscando mayor adaptabilidad a las diferentes modalidades laborales que existen en este sector.
Autónomo persona física.
En el caso de autónomos personas físicas, el cálculo del rendimiento computable varía según el método de estimación utilizado.
Aquellos en estimación directa sumarán el Rendimiento Neto de cada actividad, agregarán la cuota de autónomos y restarán un 7% por gastos generales. Este total se divide entre 12 y se compara con los rendimientos netos computables de la Tabla de la Base de Cotización.
Para los autónomos en estimación objetiva, el proceso es similar. Se toma el Rendimiento Neto previo o reducido según corresponda, se resta un 7%, se divide entre 12 y se compara con los rendimientos netos computables de la Tabla de la Base de Cotización.
Autónomo societario.
En cuanto a los autónomos societarios, aquellos que son administradores o poseen una participación significativa en sociedades mercantiles, su cálculo se basa en la totalidad de los rendimientos derivados de su participación en la sociedad.
Se suma:
Al total, se resta un 3%, se divide entre 12 y se compara con los rendimientos netos computables de la Tabla de la Base de Cotización.
- Rendimientos íntegros que deriven de su participación en la sociedad o condición de socio.
- Los rendimientos íntegros de capital mobiliario que deriven de su condicion de socios.
- Rendimientos netos de su actividad en el caso de ser autónomos.
El total de los rendimientos netos que se hubiera obtenido en cada caso, se acude a la Tabla de la Base de Cotización, que determina el valor máximo y el mínimo que puede elegirse para la base de cotización.
Tabla de rendimientos y bases de cotización.Tabla general
| Tramos de rendimientos netos | 2023 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2024 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2025 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
|---|---|---|---|
| >= 1.166,7 y ≤ 1.300 € | 950,98 — 1.300 | 950,98 — 1.300 | 950,98 — 1.300 |
| > 1.300 y ≤ 1.500 € | 960,78 — 1.500 | 960,78 — 1.500 | 960,78 — 1.500 |
| > 1.500 y ≤ 1.700 € | 960,78 — 1.700 | 960,78 — 1.700 | 960,78 — 1.700 |
| > 1.700 y ≤ 1.850 € | 1.013,07 — 1.850 | 1.045,75 — 1.850 | 1.143,79 — 1.850 |
| > 1.850 y ≤ 2.030 € | 1.029,41 — 2.030 | 1.062,09 — 2.030 | 1.209,15 — 2.030 |
| > 2.030 y ≤ 2.330 € | 1.045,75 — 2.330 | 1.078,43 — 2.330 | 1.274,51 — 2.330 |
| > 2.330 y ≤ 2.760 € | 1.078,43 — 2.760 | 1.111,11 — 2.760 | 1.356,21 — 2.760 |
| > 2.760 y ≤ 3.190 € | 1.143,79 — 3.190 | 1.176,47 — 3.190 | 1.437,91 — 3.190 |
| > 3.190 y ≤ 3.620 € | 1.209,15 — 3.620 | 1.241,83 — 3.620 | 1.519,61 — 3.620 |
| > 3.620 y ≤ 4.050 € | 1.274,51 — 4.050 | 1.307,19 — 4.050 | 1.601,31 — 4.050 |
| > 4.050 y ≤ 6.000 € | 1.372,55 — 4.495,50 | 1.454,25 — 4.720,50 | 1.732,03 — 4.139,40 |
| > 6.000 € | 1.633,99 — 4.495,50 | 1.732,03 — 4.720,50 | 1.928,10 — 4.139,40 |
La comunicación de los rendimientos computables se hace a través de la plataforma import@ss. de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Como los rendimientos podrían no ser los esperados, se permite hacer correcciones a lo largo del año. Es posible cambiar la previsión de rendimientos -con el consiguiente cambio de la base de cotización- hasta seis veces al año. Estos cambios también se comunican a través de la plataforma import@ss.
Después de finalizar el año, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria comparan los datos de los rendimientos previstos con los rendimientos reales obtenidos de la actividad durante ese período.
Si el autónomo ha elegido una base de cotización menor a la que debería haber tenido según sus ingresos reales, la Administración le informará sobre el importe que debe pagar por haber cotizado por debajo de lo correspondiente. Este pago deberá realizarse antes del último día del mes siguiente a la notificación.
En el caso de haber optado por una base de cotización superior a la necesaria según tus rendimientos, la Administración te reembolsará de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del siguiente ejercicio tras la notificación de este exceso de cotización.