Cuota Cero ampliada. (SEF)

Finalidad

Destinar subvenciones a fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez, o que no hayan estado de alta en dicho régimen en  los 2 años inmediatamente anteriores.

También la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia o autónomas en determinados supuestos que prevé esta norma cuando vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

Beneficiarios
1. Personas que causen alta inicial en RETA. 2. Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores. 3. Mujeres que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
Información y tramitación

Hecho subvencionable

La realización de una actividad económica en la Región de Murcia como autónomo, que conlleve la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y además, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en RETA.
  • Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

A efectos de esta convocatoria, se considerará que el cese de actividad se ha producido por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela cuando:

  • No hayan transcurrido más de 12 meses del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y
  • Haya transcurrido un mínimo de 3 meses desde dicho cese de actividad y el alta en RETA por el que se solicita la subvención.

Para todos los colectivos la cantidad asciende a 2.920,00.

El pago se realizará por una solo vez y por transferencia bancaria.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata: No

Periodicidad:

Plazo general de la convocatoria: 25/02/2026 hasta el 15/10/2026

El plazo se iniciará el mismo día del alta en RETA y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo individualizado y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.

Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 01 de noviembre de 2025.

En el caso de altas en el RETA realizadas a partir del 01 de noviembre de 2025 y antes de la publicación de la convocatoria, el plazo de subvencion será: 25/02/2026 hasta el 25/03/2026.

Plazo de presentación

Desde el 25/02/2026 hasta el 15/10/2026

Categorías

  • Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
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