‘Cuota Cero’ fomento autoempleo juvenil
Subvencionar la realización de una actividad económica por cuenta propia, desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por parte de personas jóvenes beneficiarias de garantía juvenil.
Programas
Las ayudas contempladas en esta Orden se integran en un Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se estructura en dos subprogramas:
- Subprograma 1: (NO CONVOCADA PARA EL AÑO 2024)
- Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).
Cuantía individualizada de las subvenciones Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad»:
- Cuotas de los años 2021 y 2022: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente, o en su caso, la que estableciese la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
- Cuotas de 2023 y 2024: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, y que, como máximo, será la calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente al tramo 2 de la tabla general de bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos establecida en el art 16.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 y de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. (Base mínima: 960,78 €/mes).
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas no serán subvencionables.
ACLARACION SOBRE LA CUANTIA A SUBVENCIONAR EN EL SUBPROGRAMA 2:
Respecto a los periodos en los que ha estado en la situación especial de «Cese de actividad», los distintos Decretos reguladores de dicha prestación establecen: » las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.»
Por tanto, dichos periodos no son subvencionables.
Tramitación inmediata:
No.
Periodicidad:
Sujeto a convocatoria
Plazo individualizado de las solicitudes
Dentro del plazo general de la convocatoria indicado en el apartado anterior, las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.
El Subprograma 2 se podrá solicitar en dos periodos consecutivos como máximo (siempre dentro del plazo general de la convocatoria)
1er. Periodo: Deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas de 12 meses consecutivos.
2º Periodo: Las cuotas devengadas que resten por solicitar. Esta última solicitud completará el periodo subvencionable
En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente aquel en que se cumpla los 2 años desde el alta en RETA.
El plazo de presentación de las solicitudes del subprograma 2 para aquellos cuyo periodo de 2 años subvencionables haya finalizado entre el 07/11/2023 y el 07/03/2024, terminará el último día del mes siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria. (30/04/2024)
Plazo de presentación